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¿Por qué la Sala Constitucional no quiere que se investigue a PDVSA?

Fotografía de ReutersFotografía de Reuters

Con ocasión de las investigaciones sobre PDVSA que ha adelantado la Asamblea Nacional, Rafael Ramírez, quien fuera presidente de la empresa pública, acudió a la Sala Constitucional con el objetivo de demandar la nulidad de toda la investigación, solicitando además que preventivamente se suspendiera tal investigación.

Por José Ignacio Hernández G.

El 25 de octubre la Sala Constitucional emitió sentencia en esa causa, la cual quedó registrada bajo el número 893. Sin embargo, el texto de esa sentencia no había sido publicado, al menos no en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, situación se mantuvo durante días.

Hoy, 11 de noviembre de 2016, finalmente, pude leer la sentencia.

¿Por que Rafael Ramírez demandó
a la Asamblea Nacional?

En su demanda, quien fuera Presidente de PDVSA cuestionó la competencia de la Asamblea Nacional y de la Comisión Permanente de Contraloría para investigar a PDVSA. Se basó en anteriores decisiones de la Sala Constitucional que han disminuido las facultades de control de la Asamblea, eliminándoles toda relevancia jurídica.

En pocas palabras: la demanda tiene por objeto impedir que la Asamblea Nacional investigue a PDVSA.

¿Qué dijo la Sala Constitucional?

La Sala Constitucional, en su sentencia N° 893, admitió la demanda y ordenó suspender las investigaciones sobre PDVSA.

Para ordenar esa suspensión, la Sala Constitucional valoró dos cosas.

Lo primero que dijo la Sala es que la investigación de la Asamblea es una “actuación censurable” que va en contra de la “estabilidad de la institucionalidad y, en definitiva, en perjuicio de la República”. Esa investigación, para la Sala, causaría “lesiones graves o de difícil reparación que se estarían ocasionando a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) e, incluso, contra la República directamente”. Asimismo, consideran que esas investigaciones podrían:

“desencadenar una reacción adversa en los procedimientos arbitrales que cursan en la actualidad, en los inversionistas, en todos aquellos países a los cuales puede acudir la República para el intercambio de crédito y, en fin, en los diversos actos relacionados con esta materia que interesan a la Nación, a diversos Estados y a la Región, tomando en cuenta la trascendencia de PDVSA en el orden económico, social y constitucional”

Por supuesto, también se valoró que la investigación parlamentaria podía lesionar los derechos de quien fuera Presidente de PDVSA.

En pocas palabras: según la Sala Constitucional investigar a PDVSA es riesgoso para el país.

Nótese muy bien que no se cuestionó el informe final de la Asamblea Nacional ni alguna sanción que ésta pudo haber dictado. No. Lo que se cuestionó fue la simple existencia de la investigación adelantada por la Asamblea Nacional.

La segunda causa que valoró la Sala es que PDVSA ya está sometida al control de otros órganos, como por ejemplo la Contraloría General de la República. Es decir: el control parlamentario no es necesario pues hay otros controles más.

Este argumento no sólo es falaz, sino contradictorio. Si la Sala Constitucional sigue esa línea, debería concluir que ella no puede controlar a la Asamblea Nacional, pues ésta es controlada también por la Contraloría General de la República.

¿Y el principio de rendición de cuenta?

La Sala Constitucional parece olvidar que uno de los principios básicos de la Constitución es la rendición de cuentas: PDVSA debe rendir cuenta de su gestión. Y el primer deber de rendición de cuenta es frente al pueblo, que sólo es representado por la Asamblea Nacional.

Por eso, más allá de algunas frases más o menos elocuentes, tras esta sentencia subyace esta gran conclusión: la Sala Constitucional no quiere que PDVSA rinda cuentas ante la Asamblea Nacional pues, e insisto en ello, lo que se cuestionó no fueron ni abusos ni violaciones específicas de la Asamblea (que sólo pudieron haberse causado, por cierto, al culminar la investigación), sino la simple existencia de una investigación.

El asedio a la Asamblea Nacional

Esta sentencia es, por todo lo dicho, otro capítulo más del ping-pong constitucional que ha derivado en un cerco contra la Asamblea Nacional.

No es casualidad que el mismo 11 de noviembre de 2016 la Sala Constitucional publicara dos nuevas sentencias, que anulan las reformas de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Junto a todo esto, como ya expliqué en Prodavinci, probablemente la Sala Constitucional dicte otra sentencia, prohibiendo a la Asamblea Nacional declarar al responsabilidad política del Presidente o designar a Rectores del CNE y Magistrados del TSJ.

Sólo queda repetir lo que he dicho en anteriores trabajos: silenciar a la Asamblea Nacional equivale a silenciar a los venezolanos que la eligieron y que sólo pueden ser representados por ella. Esto es, silenciar a la democracia. Y eso, en Derecho Constitucional, se llama Golpe de Estado.

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