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Maduro o Tareck: ¿Quién manejara la economía?

Fran Tovar-  En el decreto donde se le otorgan una cantidad de facultades a  Tareck El Aissami, llama la atención que muchas están relacionadas con el área económica. El 04 de noviembre del 2016  el Presidente de la Republica Nicolás Maduro anunció que él mismo se encargaría directamente del área económica por la crisis que vive el país y a Tareck lo encargaría de la parte política, entonces quien se encargara realmente del área económica Maduro o Tareck.

Nicolás Maduro: Me dedicaré en los próximos 2 años a trabajar por la recuperación económica

El presidente Nicolás Maduro aseguró que en los próximos dos años que quedan de su mandato se dedicará a trabajar por la recuperación de la economía, esa que ha destruido en lo que lleva de Gobierno. Cadena Nacional el 04-11-2016

Lo cierto es que es una más de las contradicciones del gobierno.

Amplían las atribuciones del vicepresidente de la República

El Aissami ya puede ejercer sus atribuciones porque el Decreto ya entró en vigencia

ÚN- De acuerdo a la  Gaceta Oficial número 41.083 con fecha 25 de enero de 2017, el presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó que 15 de sus atribuciones pasarán al Vicepresidente Ejecutivo, Tareck El Aissami.

Entre las nuevas atribuciones del vicepresidente El Aissami se señala que  está autorizado  para efectuar traspasos presupuestarios entre ministerios, rectificar presupuestos ministeriales, prorrogar la supresión o liquidación de entidades estatales, designar viceministros, dictar decretos de expropiación, liquidar entes descentralizados, aprobar puntos de cuenta ministeriales y  dictar decretos autorizados previamente por el Jefe de Estado.

Asimismo, será capaz de aprobar jubilaciones especiales, responder a puntos de cuenta de entes descentralizados, declarar la insubsistencia de presupuestos ministeriales y exonerar parcialmente el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta a sectores estratégicos.

A su  vez el decreto indica que el Presidente se reserva el uso de las atribuciones antes mencionadas cuando lo considere, y que el Vicepresidente deberá rendir cuentas de las actuaciones que realice bajo el amparo del decreto 2.695, a través del cual se le habilita.

El Vicepresidente deberá rendir  “mensualmente una

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