Inicio > El pizarrón de Fran > Mario Valdez: Preservar la Paz y la seguridad internacional

Mario Valdez: Preservar la Paz y la seguridad internacional

En los últimos 65 años se ha experimentado en el mundo un crecimiento y una evolución de las disposiciones jurídicas internacionales, en contra de los crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, ya que se han aprobado y desarrollado normas y convenciones en el marco del derecho internacional humanitario, las cuales se han ido consolidando

La Comisión de Derecho Internacional

El 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la Comisión de Derecho Internacional (CDI), con la finalidad de estudiar, promocionar y favorecer el avance progresivo y la  codificación del Derecho Internacional. La base fundamental de su trabajo está en la adopción de diversos tratados u otros instrumentos internacionales, como la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados o la Corte Penal Internacional, fue la CDI, quien presentó la primera propuesta sobre la creación de dicho tribunal en 1949. La CDI, se encarga de “la elaboración de proyectos de convenciones sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el derecho internacional o respecto a los cuales los estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas”. Ha desarrollado una extensa labor en el campo del derecho internacional penal. Muchas de las convenciones han sido la base del derecho que rige las relaciones entre las naciones.

La Comisión está compuesta por 34 miembros que son elegidos en votación secreta por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para un mandato de seis (6) años. Los miembros del CDI, provienen de distintos sectores de la comunidad jurídica internacional (universidades y círculos académicos, ministerios gubernamentales, cuerpos diplomáticos, organizaciones internacionales, etc.). Los 34 miembros actúan a título individual, no como representantes de sus gobiernos, se reúnen una vez al año.

La propuesta de la creación del Tribunal Penal Internacional de las Américas, será remitida en su momento para su estudio  a dicha Comisión.

Naturaleza Jurídica del Tribunal Penal Internacional

La Naturaleza Jurídica del Tribunal Penal Internacional de las Américas (TPIA), radicará en que debe ser creada por un Tratado Internacional suscrito y firmado por los países que conforman América Latina y el Caribe. De allí surgirán las características generales de ese órgano tribunalicio internacional tendrá. La Corte no deberá estar subordinada a ninguna otra institución internacional. Será independiente, permanente y complementaria a las jurisdicciones nacionales. La naturaleza de la Corte, estará basada en el principio de complementariedad que tendrá este órgano, a la jurisdicción que tendrá sobre los países miembros firmantes del tratado de creación de la CPIA, para resolver los conflictos y juicios que puedan presentarse relacionados con crímenes internacionales.

El Estatuto de creación le atribuirá al TPIA,  personalidad jurídica internacional, tendrá capacidad para ser titular y acreedor de derechos y obligaciones internacionales. Esa capacidad jurídica es la que le permitirá  poder tener un buen desempeño  en sus funciones y la realización de sus propósitos.

Competencia del TPIA

Es importante destacar que ese tribunal no va a reemplazar ni a menoscabar los sistemas jurídicos de cada uno de los países miembros cuando los órganos encargados de impartir justicia lo hagan correctamente y apegado al marco legal y constitucional de sus naciones. Cuando el sistema jurídico de esos países miembros no esté funcionando, no estén cumpliendo con la función de juzgar correctamente, de manera imparcial y eficiente a las personas que hayan cometidos crímenes internacionales, será la Corte a quien le corresponda actuar de conformidad con los procedimientos que serán establecidos en el Estatuto de creación.

Cuando el Tribunal Penal Internacional de las Américas se declare competente para conocer de determinado crimen internacional, todos los Estados miembros están en la obligación de cumplir y cooperar en la forma más amplia con el TPIA, para que las funciones de investigación y el juicio justo concluya con una sentencia oportuna y expedita. Las decisiones del TPIA, son de obligatorio cumplimiento.

Preservar la Paz y la Seguridad internacional

Es al derecho internacional a quien le compete estudiar, desarrollar, estructurar e implementar los principios, la reglamentación y los mecanismos jurídicos que garanticen la cooperación y la ayuda entre los países miembros firmantes del tratado de creación del TPIA, para que pueda preservarse la Paz, la dignidad y el respeto a los derechos humanos, la democracia y la seguridad jurídica internacional.

El Tribunal Penal Internacional de las Américas, nace para evitar que los crímenes internacionales no queden impunes y puedan ser castigados los perpetradores e infractores del orden y las leyes. Para que la justicia sea ágil y expedita en la aplicación del ordenamiento jurídico contra crímenes de Lesa Humanidad, crímenes de Guerra, Genocidio, Agresión, Terrorismo, Narcotráfico, Corrupción y Ecocidio.

La constitución y las leyes de las naciones definen las actividades del poder público y a ellas debe sujetarse su ejercicio.