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Eduardo Morales Gil: La Carta Democrática Interamericana (II)

 

La Carta Democrática Interamericana (CDI) no es producto del capricho de uno o algunos Jefes de Estado del Continente Americano, o de la imposición de “fuerzas imperialistas”, como se ha dicho utilizando el lenguaje desfasado de la época de la “guerra fría”, sino el resultado de una profunda y prolongada discusión democrática sobre la evolución histórica, política y social de los pueblos de América, escenificada en el marco de nuestros organismos internacionales e incluso en el seno de las instituciones de agregación de intereses de nuestra sociedad civil americana.

 

En efecto, la CDI tiene como antecedentes tres elementos importantes: a) la Resolución 1080; b) el Protocolo de Washington y c) la Cumbre de Quebec, todos ellos enmarcados en el contexto de la Carta de la OEA.

La Resolución 1080 resultó aprobada en la quinta sesión plenaria de la OEA, celebrada el 5 de junio de 1991 en Santiago de Chile. Su objetivo es preservar la democracia y buscar soluciones cuando se presenten lesiones graves a la institucionalidad democrática en un Estado miembro. En tal sentido, instruye al Secretario General de la OEA para que convoque de manera inmediata al Consejo Permanente. En suma, esta Resolución justifica y legitima una actuación que permita la intervención de la OEA  en el caso señalado.

 

En el año 1992 se enmendó la Carta de la OEA mediante el Protocolo de Washington. Dicha reforma se concretó al capítulo III de la Carta, referido a los Estados miembros. Se decidió entonces que los Estados debían ratificar la Carta acatando la obligación de asumir que, para ser miembro, debía aceptarse la suspensión en caso de determinarse lesiones graves a la institucionalidad democrática que pretendieran cambiar de manera radical la esencia de los Poderes Públicos, cuando éstos hayan sido elegidos por votación popular, lo que implica la separación de poderes, respeto a los derechos humanos y la libertad de opinión, de acuerdo a la Constitución. En este caso la suspensión se realiza por medio de la Asamblea General de la OEA, con los dos tercios de los votos.

En abril de 2001 se reunieron en Quebec, Canadá, 34 Jefes de Estado y aprobaron una declaración en la cual se ratifica que una alteración inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para su participación en el sistema interamericano. De inició, entonces, la discusión y redacción de la CDI, la cual fue firmada definitivamente el 11 de septiembre de 2002.

La próxima semana concluimos los artículos con las conclusiones sobre la CDI.

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