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Sobrinos de Cilia tendrán audiencia oral antes de su sentencia ¿De qué se trata?

La defensa de Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitaslogró salirse con la suya. Los abogados consiguieron que el juez Paul Crotty suspendiera la lectura de la sentencia de los dos familiares de la pareja presidencial de Venezuela -previstas para el 12 y 13 de septiembre de 2017- y realizará una audiencia oral que busca eliminar los argumentos presentados por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York y la Oficina de Libertad Condicional (OLC) en los Informes Previos a la Sentencia (PSR) donde se solicita cadena perpetua para los dos convictos por tráfico de droga.

Maibort Petit/Venezuela al Día

Campo Flores y Flores de Freitas fueron arrestados el 10 de noviembre de 2015 en Haití y trasladados a Nueva York, donde fueron procesados y hallados culpables por un jurado de conspirar para traficar y distribuir 800 kilos de cocaína desde Venezuela a los Estados Unidos, vía Honduras.

El 21 de septiembre, el juez aprobó la solicitud de la defensa y ordenó realizar una audiencia oral de argumentos prevista para el 3 de octubre de 2017. A esa cita acuden los acusados junto a sus abogados y los fiscales quienes expondrán cada uno de los alegatos señalados en los informes PSR presentados por el gobierno y la Oficina de probatoria.

La defensa rechazó en un memorando todos los alegatos de la fiscalía y de la Oficina de Libertad Condicional y pidió la oportunidad de presentar sus objeciones sobre los dos informes donde se afirma que por la gravedad de los delitos cometidos y por la conducta criminal de los demandados, el tribunal debe dictar una condena severa y ejemplarizante, que sirva de advertencia a los funcionarios y familiares de los gobiernos extranjeros que busquen usar las estructuras de los estados y sus conexiones políticas para traficar drogas a los Estados Unidos.

¿Para qué sirve la audiencia?

El objetivo que se persigue con esta nueva audiencia -que retrasa la lectura de la sentencia- es ganar tiempo para ubicar nuevas herramientas que permitan cambiar la percepción del juez y tratar de aminorar las condenas, dijo Carlos Pérez abogado y experto en el tema.

Por lo general, cuando existe la certeza que las condenas pueden ser extremadamente severas, la defensa buscar interponer recursos de esta naturaleza para exponer frente al juez los alegatos contrarios usados por la parte acusadora, y así poner en evidencia cualquier exceso o mala interpretación de la regla, señala Pérez. No obstante, sostiene el litigante, la realización de audiencias orales de argumentos no indica que se vayan a cambiar los parámetros expresados por la Oficina de Libertad Condicional y la fiscalía para calcular y recomendar el tiempo de la sentencia.

Hay que destacar que tanto la fiscalía como la Oficina de Libertad Condicional hacen sugerencias al juez, basadas en las directrices que establecen las reglas federales para este tipo de procedimientos. El juez evalúa lo expuesto por ambos entes, y hace consultas adicionales de otros casos para fijar finalmente el tiempo que pasarán en la cárcel los acusados, acota Pérez.

Las directrices usadas por el gobierno para pedir cadena perpetua

Antes de dictar sentencia, el Juez calcula el rango aplicable en las llamadas pautas de sentencia que son un conjunto de reglas que se aplican para las condenas federales. Pérez señala que estas pautas son recomendaciones, pero no significa que el Juez debe considerar el rango antes de imponer sentencia, pero no está obligado a dictar sentencia dentro del rango de dichas pautas.
El experto explica que las pautas están dispuestas en una tabla que tiene dos partes: (1) el nivel del delito y (2) la categoría de los antecedentes penales del acusado. Lo que indica- sostiene Pérez- que primero se mide la gravedad del delito cometido, que puede incrementarse o disminuir dependiendo de otros factores. Por ejemplo, un nivel de delito disminuye con la aceptación de la responsabilidad del delito, es decir, cuando los acusados se declaran culpables, lo cual no ocurrió en el caso de Campo Flores y Flores de Freitas.
Pérez señala que la categoría de antecedentes penales se calcula asignando “puntos” a cada agravante del delito o conducta criminal previa del acusado. La cantidad de puntos asignada depende de la seriedad de dicho agravante. En el caso de Campo y Flores la fiscalía asignó el nivel 43 que es el más elevado de la tabla.

El experto afirma que cuando el juez determina el nivel del delito y la categoría de antecedentes penales,entonces consulta la tabla para obtener el rango aplicable de sentencia. El rango se expresa en meses y no en años y el juez tiene libre albedrío para dictar la condena por encima o por debajo del rango, hasta el máximo permitido por la ley.

En el memorando de la defensa de Campo Flores y Flores de Freitas se pide rechazar todas las líneas interpuestas por la fiscalía para calcular los niveles de la sentencia, las cuales se resumen a continuación:

1.- Cantidad de droga: El nivel de delito base es 38  porque el objeto de la conspiración era importar más de 450 kilogramos de cocaína.

2.- Posesión de Armas de Fuego: Debido a que los acusados y sus guardaespaldas poseían armas de fuego peligrosas, se añaden dos niveles.

3.-Amenazas: Debido a que Campo Flores hizo amenazas creíbles de violencia en favor de la conspiración a la que Flores de Freitas se unió y en la cual preveía una conducta violenta, se añaden dos niveles.

4.- Uso de Aeronaves Privadas: Debido a que la conducta relevante de los acusados involucró el uso de aviones privados durante el proceso de importación de cocaína a los Estados Unidos, se añaden dos niveles.

5.-Intento de soborno: Debido a que los acusados ​​intentaron sobornar al personal policial en Venezuela y Honduras para facilitar la comisión del delito, se añaden dos niveles.

6.-Importación: Debido a que un ajuste de rol agravante es apropiado y el objeto de la conspiración involucra la participación directa de los acusados ​​en la importación de una sustancia controlada, se agregan dos niveles.

7.-Rol de liderazgo: Debido a que los acusados ​​eran organizadores y líderes de actividades criminales que involucraron a cinco o más participantes, se añaden cuatro niveles.

8.-Obstrucción a la justicia: Debido a que los acusados ​​presentaron declaraciones juradas falsas en apoyo de sus mociones antes del juicio y la Corte ya rechazó varias de sus mentiras, se añaden dos niveles.

La fiscalía expresó en su informe que el nivel de ofensa de Campo Flores y Flores de Freitas tiene un límite máximo de 43 (el más alto). Por lo tanto, las directrices recomiendan para ambos acusados ​​sentencias de cadena perpetua y multas en el rango de $ 50.000 y $ 10 millones.

Audiencia de argumentos orales

Según los procedimientos judiciales, durante la audiencia oral que se realizará el 3 de octubre, los abogados de Campo Flores y Flores de Freitas explican las razones legales por las cuales deben ser rechazados los alegatos usados por la fiscalía para pedir la cadena perpetua para los dos acusados.

Los argumentos orales son acompañados por escritos que explican la base de la jurisprudencia en la disputa legal. Por lo general funciona como una especie de torneo donde cada parte se turna para hablar directamente al juez por una cantidad igual de tiempo que asigna la corte. La defensa pueden refutar los argumentos que haya presentado la fiscalía y viceversa y luego el juez decide si los toma en cuenta o no a la hora de calcular la sentencia.

Pérez aclara que en ese tipo de audiencias la defensa no suele salirse con la suya por el hecho de hacer discursos o leer sus argumentos sino por su capacidad de demostrar que los acusados no poseen las características señaladas por la fiscalía o no cometieron el crimen por el cual van a ser condenados en los términos descritos por el gobierno.

Pérez dice que en este tipo de audiencias, la defensa y el gobierno suele suministrar al tribunal información que cada lado cree que es relevante y que podría influir en la decisión que finalmente tome el Juez.

Los argumentos orales no siempre se consideran una parte esencial del debido proceso, ya que los escritos también dan a las partes la oportunidad de ser escuchados por el tribunal, afirma Pérez.

Dice el experto que la solicitud de una audiencia oral de argumentos debe justificarse demostrando por qué un memorando escrito es insuficiente y qué pruebas se presentarán en la audiencia.

En la audiencia las partes presentan su entendimiento de la decisión impugnada y el recurso contra ella. El juez pueden hacer preguntas tanto a la defensa como a la fiscalía.

Pérez advierte que una audiencia oral no reemplaza al material del memorando escrito por las partes, sino que lo complementa. Por consiguiente, en una comparecencia oral no es necesario volver a examinar otros elementos distintos de aquéllos sobre los que las partes están en desacuerdo o respecto de los cuales desean aclarar más.

En el caso de Campo Flores y Flores de Freitas la defensa rechazó todos los alegatos de la Oficina de Libertad Condicional y por el gobierno asegurando que carecen de mérito.

Los informes el gobierno y de la OLC argumentan que los acusados cometieron el delito de conspiración para traficar narcóticos, para lo cual cometieron una serie de faltas a la ley que en su totalidad se convierten en una base para que sean condenado a permanecer en la cárcel de por vida.

La defensa considera que una sentencia de cadena perpetua “es desproporcionadamente grande para castigar la conducta ofensiva real de los demandados que el gobierno logró probar durante el juicio que concluyó con un veredicto de culpabilidad el 18 de noviembre de 2016.

Una vez concluya la audiencia, el juez fijará una nueva fecha para la lectura de la sentencia que podría ser en unos 30 días a partir del 3 de octubre de 2017.

El caso de los sobrinos de la pareja presidencial venezolana no concluye con la lectura de la sentencia. La defensa llevará el caso a la corte de Apelaciones del Segundo Circuito en los primeros 15 días que se produzca la condena y un panel de 3 jueces evaluará si hubo o no fallas en la aplicación de la regla. En los casos de apelación se evalúa la aplicación del derecho y no el delito como tal.

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