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¿La Sala Electoral del TSJ fijó condiciones para sustitución de candidatos?

Magistrados señalan que el CNE debe tomar en cuenta “las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral”

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que el Consejo Nacional Electoral (CNE) “puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral”, según se lee en la sentencia N° 165 difundida la tarde de este jueves.

Se refieren a la sustitución de candidatos a gobernadores postulados para las venideras regionales.

Pero además, los magistrados le advierten al CNE que dichas modificaciones debe admitirlas atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral.

Con tales consideraciones, la Sala Electoral declaró resuelto el recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Dicho recurso fue interpuesto el pasado miércoles ante la Sala Constitucional por Omar Ávila, secretario general del partido opositor Unidad Visión Venezuela.

Ese mismo día en horas de la noche, la Sala Constitucional declinó el asunto ante la Sala Electoral. Los magistrados de la Constitucional argumentaron que se trata de la interpretación a una normal legal, circunstancia que no entra dentro de la esfera de sus competencias.

ÚN

@ftovar432

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