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Aníbal Sánchez: Solo 17 partidos nacionales podrán postular, otros 5 de la oposición deberán renovar

5 Partidos ahora en un limbo, la ANC hizo  referencia a una “inhabilitación mientras reinterpreta su ley en el capítulo de cancelaciones” en opinión del Consultor Político Electoral Anibal Sánchez Ismayel, “quedara del Consejo Nacional Electoral y de directivas de PJ AD Puente VP y MUD organizaciones nacionales con fines políticos; el ser habilitadas para postular “.-  

Y es que este 20 de Diciembre, exactamente diez días después de las elecciones de Alcaldes “en las cuales estaban convocados a postular  95 organizaciones” la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dicta un decreto que los partidos que no participaron en pasadas elecciones no podrían hacerlo en las venideras…. acuñando aspectos que no están en la Ley de Partidos como es que: “las organizaciones políticas para participar en los procesos electorales nacionales, regionales o municipales deberán haber participado en las elecciones del periodo constitucional de ámbito nacional, regional o municipal inmediatamente anterior”.

Lo que significa para Sánchez que de las OFP de carácter nacional, solo quedarían exceptuadas a una nueva renovación ante el poder electoral 17 ellas son: el PSUV, PODEMOS, PPT, NCR, MEP, UPV, PCV, ORA, Alianza Cambio, TUPAMAROS, NUVIPA, UPP89, MÁS, IPP, COPEI, Avanzada Progresista, y UNTC. Porque el decreto añade “…las organizaciones con fines políticos que no cumplan con la disposición anterior deberán realizar el proceso de renovación contemplado en la ley de partidos…”

El 30 de Octubre del año en curso, 95 OFP fueron convocadas a postular de ellas  22 de carácter nacional y 73 regionales. Lo que significa que serían llamados a renovar ante el CNE las nacionales que no inscribieron: MUD, PUENTE, Primero Justicia, Accion Democratica, y Voluntad Popular. En una forma irregular pues de estas las tres ultimas en Agosto del mismo año habrían culminado un proceso similar y la Ley de Partidos, sostiene en su artículo 32 literal C “que la inscripción se considerará cancelada, cuando hayan dejado de participar en las elecciones  de dos periodos constitucionales sucesivos” y en el 2016 el máximo tribunal habría interpretado que los mismos serían del parlamento nacional.

Algunas organizaciones amparan su existencia aún después de no haber cumplido con su registro en el CNE en el Artículo 2 LPPyMP “…son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros convienen en asociarse para participar por medios lícitos en la vida política…”Pero recuerda el consultor Sánchez que en marzo del 2016 el CNE llamó a 59 organizaciones políticas a renovar en cumplimiento del Artículo 25 “…renovarán en el curso del año en que comienza cada periodo constitucional su nómina de inscritos en porcentaje de 0,5%..” A lo que futuras sentencias le sumo que sería esa relación en al menos 12 entidades; quedando exentadas las OFP que hubiese obtenido en elecciones Nacionales correspondiente el 1% de los votos.  

Esto en concordancia con el Artículo 10 de la LPPyMP que regula la constitución de las OFP “…solicitud de inscripción deberá ir acompañada de nómina de integrantes en número no inferior al 0,5% de los inscritos en RE de la entidad”  pero a partir de esto el TSJ y CNE idearon un proceso en respeto a la integridad del ciudadano que incluye el mecanismo de seguridad por huellas, y la constatación de identidad. Por lo que tendrán que esperar la resolución del CNE que inicie con un aviso de llamado, estipule los lapsos, instrumentos, puntos de recolección de manifestaciones y el número de máquinas a utilizar.

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