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Aníbal Sánchez: Se debe ampliar la Notificación y Capacitación a los Miembros de Mesas y Juntas Electorales

El Analista Político y Consultor Aníbal Sánchez Ismayel es de la opinión que en la extensión o alcance al “Acuerdo de Mejores Condiciones Electorales” dirigidas al Consejo Nacional Electoral (CNE) se debe incluir la solicitud de “una amplia difusión de los seleccionados “notificaciones” como miembros de mesa y organismos subalternos, así como extender el periodo de capacitación” para los integrantes sorteados el pasado 19 de Marzo como estipula la Ley de Procesos Electorales en sus Artículos 96 y 98 de forma que cumplan con el Servicio ante las juntas estadales, municipales, parroquiales y mesas de votación; el cual tiene carácter obligatorio por un año según artículo 50 de la Ley del Poder Electoral (LOPE).

El especialista cree prudente solicitar extender “el lapso de solo dos días,  entre 16 y 17 de Abril establecido en el cronograma electoral para la capacitación de los miembros de Juntas Electorales, considera que es insuficiente para esta actividad, de acuerdo a lo que estipula el artículo 112 de la Ley de Procesos Electorales (LOPRE) “el CNE tomara las previsiones adecuadas para la capacitación de los electores seleccionados para prestar el servicio electoral” señalo que el cronograma anterior a la reprogramación disponía hasta de 5 días para esta actividad.

Una de las principales funciones de estas Juntas Electorales es recibir y admitir o rechazar, las postulaciones de los aspirantes a candidatos “A los distintos consejos legislativos” en caso de los Estatales se hicieron ante unas juntas con miembros ADHOC y estaríamos ante la posibilidad que lo mismo ocurra en el caso Municipal. La publicación de la data oficial del sistema integrado de organismos subalternos debe ser un hecho, para así cumplir con el artículo 84 (LOPRE) que establece los mecanismos de divulgación; “recordemos que a partir de esta publicación corren 10 días para las excepciones, estipuladas en el artículo 113 (LOPRE)” el Servicio Electoral tiene carácter obligatorio según la LOPE.

Las excepciones a este servicio son (114 LOPRE): ser mayor de 65 años: tener alguna discapacidad física, mental de salud o legal, que así lo determine; ser candidato a un cargo de elección popular o ejercer un cargo de dirección en un partido político o grupo de electores; o prestar un servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio. “cualquier ciudadano podrá impugnar un miembro de estas juntas amparados en el 103 de la Ley de Poder Electoral”.

Al finalizar Sánchez recuerda que el mecanismo de motivación y contacto no puede ser solo el recordar que el incumplimiento de este, acarrea multas proporcionales hasta las 50 Unidades Tributarias; debe existir una campaña incentivadora “como parte de la reinstitucionalización del voto por medio de una operación ciudadana” y que el seleccionado conozca que según el artículo 96 las instituciones públicas y privadas están en la obligación de dar los permisos.

 

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