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Sebastiana Barráez: Cuidado con Venezuela y Rusia, advierte aseguradora

The American Club es una empresa con sede principal en Nueva York, pero que abarca a armadores y fletadores de todas partes del mundo, Europa, Estados Unidos, Asia, América Latina y Oriente Medio. Está supervisada por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York, reguladores de seguros. Emitieron un informe de alerta a sus integrantes con relación a las sanciones de Estados Unidos con relación a Rusia y Venezuela.

Se refieren a las sanciones que EE.UU ha impuesto “a ciertas entidades e individuos en Rusia, y también con respecto a transacciones que involucran a Venezuela”.

Explican que en el caso de Rusia, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos anunció recientemente sanciones contra más entidades y funcionarios rusos. “Esta acción –destaca The American Club- se suma a las medidas similares que se tomaron, hace algunas semanas”, y las cuales les comunicaron a sus Miembros del Club en una Circular con fecha 16 de marzo 2018.

Las personas y empresas sancionadas –dicen- están incluidos en la lista SDN y personas bloqueadas por OFAC, por lo que les recomiendan buscar en:

http://sanctionssearch.ofac.treas.gov/

En el caso de las nuevas sanciones se prohíben las transacciones con esas personas o empresas sancionadas por los EE.UU, de manera que el American Club, con figura jurídica estadounidense, tiene prohibido proporcionar cobertura de seguro para viajes o embarcaciones que impliquen los nuevos Objetivos de Sanciones. Así mismo están prohibidos los pagos a través de los EEUU, a las personas o empresas que aparezcan en dicha lista de bloqueados.

Remiten a sus clientes para cerciorarse de la decisión publicada por el Departamento del Tesoro de los EEUU, a consultar en la página:

http://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/OFAC-Enforcement/Pages/20180406.aspx

Caso Venezuela

Sobre la situación de Venezuela, destacan que las sanciones económicas actuales de EEUU contra nuestro país, bloquean las propiedades o bienes de personas consideradas como cómplices o responsables por parte del estado norteamericano, por acciones relacionadas con actividades de tipo políticas. Determinan que esas personas sancionadas aparecen en la lista SDN de la OFAC, que se puede buscar en la página:http://sanctionssearch.ofac.treas.gov.

Explican que es por ello que las propiedades que esas personas o empresas sancionadas, posean dentro de la jurisdicción de los EEUU, que incluyen los fondos asociados con transferencias electrónicas, están congelados y las personas en EEUU tienen prohibido cualquier trato de tipo comercial o mercantil con ellos.

Enumeran aquellas transacciones relacionadas con financiamiento y otras que resultaren afectadas por las sanciones impuestas, dentro de los Estados Unidos:

(A) Nueva deuda con un vencimiento de más de 90 días de Petróleos de Venezuela, SA (Pdvsa) )

(B) Nueva deuda con vencimiento superior a 30 días, o capital nuevo, del Gobierno de Venezuela, distinta de la deuda de Pdvsa.

(C) Bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela antes de la fecha de vigencia de esta orden.

(D) Pagos de dividendos u otras distribuciones de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela.

(E)  La compra, directa o indirectamente, por una persona o empresa de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, de valores del Gobierno de Venezuela, distintos de los que califiquen como nueva deuda con un vencimiento inferior o igual a 90 o 30 días, está prohibido. Hay cuatro licencias generales, según explican, que significan excepciones a las prohibiciones mencionadas en los 5 puntos anteriores. Éstas son:

Licencia general 1 – Autorización de ciertas actividades necesarias para liquidar los contratos existentes.

Licencia general 2 – Autorización de ciertas transacciones que involucran a CITGO Holding, Inc.

Licencia general 3 – Autorización de transacciones relacionadas con, suministro de financiación y otros acuerdos en determinados bonos

Anexo a la Licencia general 3

Licencia general 4 – Autorización de nuevas transacciones de deuda relacionadas con la exportación o reexportación de productos agrícolas, medicinas, dispositivos médicos o piezas y componentes de repuesto.

El petro tampoco

The American Club explica que de acuerdo con la Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018, en respuesta a las acciones que hiciera el gobierno de Nicolás Maduro, “para intentar eludir las sanciones de los Estados Unidos mediante la emisión de una moneda digital”, se estableció la siguiente prohibición:

*En transacciones en las cuales tenga que ver Estados Unidos se prohíbe realizarlas en moneda digital o ficha digital, emitida por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018.

*La empresa recuerda a sus miembros que, conforme a las reglas del American Club, no hay cobertura para viajes donde la extensión de la cobertura violaría o supondría un riesgo de violación de sanciones o que pueda causar una violación que implique sanciones.

Por ello les recomiendan proceder con “extrema precaución al tratar con Venezuela o con entidades venezolanas” que puedan conllevar a sanciones adicionales para garantizar su cumplimiento y el del American Club respecto a las medidas tomadas por los Estados Unidos.

Finalmente les sugieren que en caso de que los Miembros deseen debatir cualquier pregunta o necesiten orientación adicional sobre cualquier aspecto de las sanciones anteriores u otras en general o para confirmaciones sobre la disponibilidad de cobertura para viajes que involucren países, tales como Irán, Siria, Cuba, Corea del Norte, Rusia, la región de Crimea, de Ucrania, Venezuela,  o entidades o individuos sujetos a sanciones económicas de los EE. UU. (p. ej., lista SDN de OFAC), deben comunicarse con Charles J. Cuccia, vicepresidente sénior de Compliance & Enterprise Risk Management.

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