Inicio > Opinión > Alberto Arteaga Sánchez: Antejuicio, flagrancia e inmunidad

Alberto Arteaga Sánchez: Antejuicio, flagrancia e inmunidad

 

En estos últimos tiempos la legítima representación popular ha quedado marginada, arrinconada y expuesta a la persecución penal sin protección alguna por el simple hecho de la condición de no estar alineada con la política oficialista.

Los diputados, como prerrogativa funcional, gozan de inviolabilidad o exención absoluta de responsabilidad por los votos y opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones y están amparados por la inmunidad que los sustrae, entre otras cosas, de la persecución penal, de modo tal que solo pueden ser enjuiciados por un delito si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para ello, una vez presentada la querella por el fiscal General de la República ante la Sala Plena y oídos en audiencia, con la exigencia, además, de que la Asamblea Nacional, luego de la decisión del tribunal, autorice o allane su inmunidad.

De lo expresado no cabe duda alguna, según se desprende de los artículos 266 y 200 de la Constitución.

Estos requisitos no pueden obviarse y no constituye una excepción ni genera un régimen particular el caso de la sorpresa in fraganti del parlamentario en un supuesto delito.

La flagrancia, que debe ser tal, esto es, la circunstancia de haber encontrado al diputado en el momento de cometer el hecho o cuando acaba de cometerse, mostrándose por ello como manifiesto o “resplandeciente”, constituye solo una circunstancia particular que permite el arresto domiciliario del parlamentario, del cual debe conocer el Tribunal Supremo de Justicia, en procedimiento especial con derecho a la defensa, sin que ello excluya el antejuicio de mérito que exige la Constitución y sea requerida la autorización de la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento o proceso penal que pueda seguírsele.

Lamentablemente, y a pesar de que la Constitución ha querido blindar la condición parlamentaria para impedir que sea violada la voluntad del pueblo o la expresión de su soberanía, en el pasado y en el presente se ha recurrido a fórmulas que desconocen la inmunidad y han permitido perseguir a parlamentarios, desconociendo la representación que ostentan.

Hace muchos años, en tiempos que no quisieran recordar los perseguidos de entonces, se inventó la tesis de la “autonomía del delito militar” para someter a juicio a los diputados sin prerrogativa alguna, y, ahora, en estos tiempos, quienes fueron víctimas de atropellos a su inmunidad, han apelado a la “flagrancia” que, de una parte, no se da y si se diera, no justifica prescindir del antejuicio, artificio que fue utilizado por primera vez en el caso de Wilmer Azuaje, con votos salvados de Levis I. Zerpa, Pedro Rondón H. y Blanca Rosa Mármol.

La inmunidad parlamentaria es inviolable por respeto a la soberanía popular; es irrenunciable porque no es un privilegio personal y, aunque parezca letra muerta y no se aplique, responden penalmente quienes la desconozcan, incriminados por hechos descritos en la ley como delitos, según se desprende del texto del artículo 200 de la Constitución.

[email protected]

 

Te puede interesar

Compartir