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Aníbal Sánchez: Según Resolución en GE 866 “Solo podrás ser Testigo Electoral en tu Centro y Mesa”

Resolución 170912-267 del 12 de Septiembre norma la acreditación de los Testigos Electorales “proceso que se inició este 05 de Octubre” y que en opinión del consultor Anibal Sánchez es la oportunidad de darle figura al programa de Defensa de la Voluntad del Elector, que conlleva “la formación de al menos  150 Mil Guardianes del Voto” que actuarían este 15-O.

Esta nueva normativa, publicada en Gaceta 866 regula la extensión  de credenciales a Testigos; en el lapso que va desde el 05 al 14 de Octubre, a partir de esta alerta el consultor ‘los mismos deben ser electores del Centro de Votación y Mesa, en la cual actuará’ en respeto al Artículo 3, lo cual se debe considerar al elaborar el Padrón Electoral.-

De acuerdo al Reglamento de la Ley Electoral (448 y 460) las organizaciones postulantes podrían presentar los nombres de electores como Testigos ante las Juntas Electorales, regionales, municipales, parroquiales, y a nivel de mesas de votación  “en los formatos respectivos los cuales, que se descargan en la página web del CNE” una vez acreditados estarán autorizados a presenciar y vigilar los actos, en sus respectivos ámbitos, explicó Sánchez.

El Artículo 5 de la Resolución 170912-267  contempla que los Testigos a cada nivel, podrán ser en número, a relación de un principal y hasta dos suplentes “si  consideramos que la MUD actúa como alianza con 5 Tarjetas, para cada una de las 30 mil mesas, se estima unos 150 mil testigos principales o Guardianes del Voto”, señalo.

Como pauto Cronograma el 18 de Septiembre las organizaciones políticas, presentaron los Nombres de los autorizados a postular Testigos en cada Entidad (Artículo 6) y organismos subalternos o Juntas deben dar repuesta sobre las credenciales presentada en un plazo no mayor a las 48 horas (Artículo 7), “no queremos llegar a la fecha y hora de instalar o constituir, sin credenciales”.

En cuanto a la limitación de la organización en caso de retiro o renuncias de sus presentados en cada Entidad ‘la norma no lo contempla’ y menos cuando lo que se ha propuesto es sustitución o modificación de una oferta electoral, que requiere su representación en todas las instancias. A los denominados coordinadores de centros y agentes del plan república, les recuerda el Artículo 8 y 9 de la misma ‘no podrán ser coartados en sus actuaciones, los testigos’ y en cuanto a la representatividad es por organización política, y no de candidatos, como contempla el artículo 10, acotó.

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