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Anibal Sánchez: Candidatos a Alcaldes deberán demostrar residencia mínima

A diferencia de los que aspiraban para el 15-O ser gobernadores, quienes aspiren a cargos de alcaldes “sí deben demostrar residencia mínima en la jurisdicción a la cual se postulan” como expresó en las redes el consultor politico electoral Anibal Sánchez Ismayel, al publicar los requisitos propios del postulado y postulante, según el Artículo 132 del Reglamento General de los Procesos Electorales.

Y es que segun el artículo 115 del Reglamento General Electoral, para ser candidato a Alcalde se necesita tener no menos de tres años de residencia en el municipio respectivo; la norma no precisa – ‘en ocasiones permiten que esto sea en cualquier etapa’ – en el pasado- por esto declaran el tiempo de residencia en algún momento de la vida.

Condiciones de elegibilidad

Sanchez como especialista en temas electorales, señala que la legislación nacional sostienen que el Gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde, quien será también la primera autoridad civil; y según el Artículo 174 Constitución será elegido por un período de cuatro años, y podrá ser reelegido (Primera Enmienda de la Constitución).

En cuanto a la normativa electoral en el año 2010 por iniciativa del diputado Vivas se regularizaron los periodos, “quedando establecido que la elección de concejales sería en conjunto con los alcaldes” Pero obviaron hacer alguna consideración en cuanto a los años mínimos de residencia continuos.

Por lo que priva aún el artículo 117 del Reglamento General Electoral establece criterios para quienes se postulan como alcaldes de municipio – “se exige haber residido, al menos durante tres años, en el municipio por el cual se postula” Tanto en el 2008 como en el 2013 no se considero que el tiempo mínimo de residencia sea cercano al evento comicial.

Condiciones de elegibilidad para los aspirantes a Alcalde:

Para ser candidato a Alcalde se requiere: Ser venezolano por nacimiento o por naturalización en este caso – ‘se requiere tener residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años’ así como ser mayor de veinticinco años y de estado seglar. (Artículos 174 y 41 CRBV).

El Reglamento de Postulaciones según la Resolución 000306-137 del 2000, incorporó estar inscrito en el Registro Electoral y tener un mínimo de residencia de tres años en el municipio respectivo. “Hay que aclarar en el caso de un proceso atípico como este convocado por mandato de la ANC” suelen actuar por vía hechos  e incluso obviando pasos y normas. 

Una especial atención lo tienen los municipios fronterizos, donde solos los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Alcaldes (Artículo 41 CRBV). No podrán votar u optar a cargo de elección popular, quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 CRBV).

Estarán inhabilitados a optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena (Artículo 65 CRBV). 

         Un dato, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ratifico el contenido del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece el requisito de los tres años de residencia en el municipio donde se aspire al cargo de alcalde o concejal. Los magistrados también ordenaron suspensión de Normas de Postulación que impedía participar a quienes habían sido alcalde de un municipio dentro del área metropolitana.  

Acota Sánchez para finalizar que según Ley Electoral pueden  postular para Alcaldes de Municipios, los Partidos Políticos Nacionales y Regionales quienes en esta oportunidad deberán presentar sus postulaciones generadas via SAP entre el 31 de Octubre y 1 de Noviembre; en caso de Grupos de Electorales Nacionales, Regionales y Municipales el CNE no lo contempló; y Por Iniciativas Propias, se solicita el 5% de la firmas en unos formatos destinados para este fin sin estar aún claro el mecanismo de verificación. 

El Sistema de Votación en caso de Alcaldes es de Voto único – uninominal. Donde el sufragio se debe ejercer mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. (Artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Pueden postular para Alcaldes de Municipios: Partidos Políticos Nacionales y Regionales; Grupos de Electorales Nacionales, Regionales y Municipales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales, Regionales y Municipales; e Iniciativas Propias.

Sistema de Votación:

Voto único – uninominal. El sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. (Artículo 63 CRBV). Bajo un Sistema de Elección: de Mayoría Relativa de los lectores que participen, lo que se traduce en una elección muy similar a la del pasado 15-O. 

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