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Aníbal Sánchez: Insta a actualizar datos en RE antes del 20F y “obviaron constitución de grupos e iniciativa propia”

El CNE Convocó a un proceso electoral para la elección del Presidente, este próximo 22 de Abril pero luego de estudiar algunas de las fechas ‘propuestas’ y explicar que de acuerdo al artículo 42 el Cronograma se oficializa al ser publicado. “Son muchas las críticas procesales, jurídicas y de forma que le vienen haciendo al evento, que tiene una connotación política” opina el Consultor independiente Político Electoral Aníbal Sánchez Ismayel “por lo que suma una interrogante: ¿Cómo Manejarían la Constitución de Grupos de Electores y la Iniciativa Propia?” su no consideración cercena el derecho a la participación, estipulado en artículos 62 y 67 de la constitución.

¿Qué se debe aprovechar? Si se obtendrá el 20 de Febrero un nuevo Corte del Registro Electoral, desde ya “se debe instar a los jóvenes que cumplen 18 antes del 22 de Abril, o que nunca se han inscrito, así como aquellos que se mudaron; Asistan a Actualizar sus Datos entre el 10 y 20 de Febrero en las oficinas regionales o puntos habilitados”. Al mismo tiempo Sánchez exhorta a los ciudadanos a ubicarse en el RE http://cne.gob.ve entre el 21 y 25 de Febrero pues cierra el plazo para las correcciones, incorporaciones y exclusiones; que se publicarían en un RE definitivo del 04 de Marzo. “Quedando aún por confirmar lo considerado en papeles de trabajo en Dominicana como era un tiempo para actualizar el RE en consulados siempre en respeto al Artículo 124 LOPRE” es decir con status legal.

Al momento de anunciar el proceso de Postulaciones de Candidatos desde el 26 al 27 de Febrero “No se consideró la constitución de los Grupos de Electores y la Iniciativa Propia” pues desde el 24 deberían habilitar el SAP o aplicación web para que se presenten en la fechas anunciadas, de forma tal que se aprueben o rechacen desde el mismo 26, que antes del 02 de Marzo se realicen sustituciones ‘con efecto en boleta’ y para el 03 inicie la fase de impugnaciones.

El especialista Sánchez, sostuvo  que el Artículo 48 LOPRE permite que el CNE  extienda estos lapsos; y así garantizar en cumplimiento del 47 se respete las postulaciones desde Agrupaciones o por Iniciativa Propia, tal como estipula el Artículo 49 y 52 respectivamente; siempre que cumplan los requisitos de las firmas necesarias (Art53).

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