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Al menos 1.140 sueldos mínimos para poder alquilar en Caracas

La zona, los metros cuadrados y las comodidades son características que influyen en el precio para arrendar un apartamento

La inseguridad acecha, el transporte público presenta fallas  y para alquilar un inmueble se necesita tener firma jurídica. Los ciudadanos se han vuelto más cautelosos a la hora de brindar un espacio  y a los inquilinos se les dificulta más conseguir un lugar para vivir.

Mudarse en Venezuela ha llegado a ser un lujo. En Caracas, los alquileres que se cotizan casi en su totalidad en moneda extranjera, varían entre 120 y 1.200 dólares, dependiendo de la zona y las comodidades requeridas por el arrendatario.

De acuerdo con el precio del dólar en el mercado paralelo,  se requiere el equivalente a 1.140 sueldos bases, fijado en 248.510 bolívares, para alquilar un apartamento en Caracas.

Empieza la búsqueda

A la hora de elegir un sitio para mudarse lo primero que hacen los ciudadanos es seleccionar el intermediario: portales, corredores inmobiliarios -dependiendo del poder adquisitivo de la persona- o amigos que puedan facilitar la selección de vivienda.

Una vez hallado el método de búsqueda toca identificar la zona, el precio y las necesidades.

Los precios de los alquileres en el municipio Libertador son más bajos, podrían oscilar entre $120 y $350; en Chacao, con todas la comodidades y algunos beneficios como cercanía al transporte público, los precios rondan entre $400 y $600;  en el municipio Sucre varían entre $200 y $600; en El Hatillo se podrían conseguir apartamentos entre $150 y $600, y en Baruta, el municipio con mayor costo en el arrendamiento, podría costar hasta $1.200 por mes.

La mayoría de las personas consultadas aseguraron pedir entre cinco y doce meses de adelanto para realizar la negociación.

Realidad económica versus ley

Andrés Guevara, abogado del Centro para la Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice Libertad), aseguró que los alquileres en Venezuela se rigen por varias regulaciones: Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de 1999; Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,  de 2011; y Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial,  de 2014. Además, del Código Civil que tiene disposiciones puntuales sobre el arrendamiento.

“En el arrendamiento para casas lo que se debería aplicar es la ley del año 2011 (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda), porque es la específica en todo este contexto debido a que los arrendamientos en moneda extranjera están expresamente prohibidos. No se puede autentificar un contrato (de este tipo) en una notaría”, comentó Guevara a El Nacional Web.

El investigador de Cedice detalló que lo que sucede en la práctica es que los ciudadanos no hacen contratos escritos sino “orales, y de buena fe”.

“Se  realiza el intercambio de los cánones de manera ilegal. Es una realidad económica que se impone sobre la ley”, añadió.

El Nacional

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