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Nelson Morán: Más sobre el II Contrato Colectivo de Trabajo, Único y Unitario, de los Trabajadores de la Educación

 

A menos de un mes de firmado y en ejecución el II Contrato Colectivo de Trabajo, que beneficia a los Trabajadores de la Educación, donde se encuentran amparados los Docentes, seguimos con el análisis del mismo, y en esta oportunidad tocaremos el aspecto docente, solamente, y de manera puntual un aspecto que consideramos de interés, sobre todo para los Jubilados y Pensionados actuales, y también los del futuro.

Es el caso, que al parecer quienes discutieron dicho contrato, o estaban en las nubes, o pensaban en otras cosas, y tenían los intereses puestos en otros aspectos de la vida.

Cuando aprobaron la condición laboral del tiempo real empleado, acordaron establecer la base de cuarenta (40) horas totales, esto es a las horas de ejercicio docente en el centro educativo y aula de clases, se les agregaron otras horas de trabajo, que en verdad es justo y necesario, que se realiza fuera del centro docente, se hace en la casa. Así se llega a las cuarenta (40) horas; de esta manera, como ejemplo, el Profesor al que se le dice Tiempo Completo (TC), quien viene a ser Coordinador, que se puede entender como escala jerárquica después del profesor que labora por horas y no cumple funciones administrativas, se le asignan las 40 horas.

El contrato plantea la condición de opcional para estas horas administrativas y de organización general.

Pues bien, a dicho profesor se le calcula su asignación, sueldo, en base a ese número de horas, imaginamos que cuando se jubile o pensione se hará en ese mismo tenor, 40 horas, como debe ser. Entonces, resulta que pasaremos a tener dos (2) condiciones de profesores Jubilados o Pensionados, unos con 40 Hs, los nuevos y otros con 36 Hs, quienes ya estamos en esa condición. Y eso nos parece una tamaña injusticia. ¿Qué pensaban quienes discutieron el CCT? No hay explicación ni justificación alguna para este desafuero sindical.

¿Dónde queda el principio de “al mismo trabajo, igual remuneración? Coordinador es Coordinador, de ser ese el caso. Y quienes se Jubilaron o Pensionaron en esa condición, también dedicaron horas a preparar, planificar, corregir y otras actividades extra clases. Por ello tienen los mismos e iguales derechos a una remuneración justa.

No valen excusas ni explicaciones fuera de lugar, debe ajustarse la escala de sueldos, para no malograr más el ingreso y las condiciones de vida de los Educadores Jubilados y/o Pensionados.

Debemos ponernos de acuerdo para ejercer accionas y lograr que ciertas reivindicaciones establecidas en el Contrato sean aplicables a nuestra condición, de repente una consulta al TSJ no es mala idea. Recordemos que en las Federaciones Sindicales, militan muchos docentes que también ostentan la condición de Abogados, donde nos contamos bastantes. Vamos a intentarlo.

En verdad, no puede ser que discriminemos de esta forma y manera a los educadores, mantengamos la dignidad del docente, hagamos justicia, y para ello se requiere respetar la condición laboral, según la dedicación y categoría; por lo tanto se exige hacer extensiva a los Jubilados y Pensionados la condición de la dedicación a 40 Hs semanales, que por derecho corresponde.

 

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