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Arturo Tremont: Sistema igualitario

 

Un sistema de seguridad social es igualitario cuando proporciona beneficios del mismo monto absoluto a todos los individuos, independientemente de cualquier característica de los mismos, en particular en forma independiente de su contribución al financiamiento del conjunto del sistema. (Principales conceptos utilizados en Seguridad Social, Banco de Previsión Social de Uruguay, agosto 1999).

El Artículo 86 de la Constitución (CRBV,1999) recoge ese concepto cuando establece el derecho de toda persona a la seguridad social, como servicio público no lucrativo, estableciendo el amparo para los trabajadores y trabajadoras que cotizan obligatoriamente y a aquellos que han estado ausentes de capacidad contributiva. Es decir, trato igual a quienes tienen derecho, por vía contributiva y a  personas no contributivas, a los beneficios de la seguridad social.

Esto es lo que ha venido ocurriendo, en la práctica, con las personas que ingresan a la nómina de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la vía regular y a los que son beneficiarios de la Misión Hogares de la Patria. Algunas personas que han introducido solicitudes por las oficinas administrativas del IVSS, y al mismo tiempo, han realizado trámites en la Misión Hogares de la Patria, cuando son beneficiados por el organismo de previsión social quieren anular o cambiar el estatus  como pensionados por vía regular.

La ley del seguro social determina que todos los pensionados y pensionadas tienen los mismos derechos. La única duda que pudiera presentarse es el derecho a la sobrevivencia, lo cual no tiene discusión dado que al obtener el beneficio de la pensión no existe discriminación entre pensionados por vía regular o por las misiones.

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