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Cesáreo Espinal Vásquez: Título justo en el Esequibo

 

 “Haz lo que puedas a favor de tu patria, que esto no es asunto de partido sino de honor nacional”.  Valentín Espinal 1858.

Releyendo la biografía de Don Valentín Espinal, diputado  en Ocaña 1828 y en la Convención de Valencia 1858, me anima enfatizar con esa frase inmortal ante la pretensión de la República Cooperativa de Guyana de obtener la vigencia y efectos legales del Laudo Arbitral de Paris de 1899, siendo nulo de nulidad absoluta, irrito y en consecuencia inexistente por lo que es de impertinencia jurídica la solicitud formulada por Guyana  para que  la Corte Internacional de Justicia fije fecha para recibir los alegatos escritos de las partes. Ha habido pronunciamientos rechazando la comparecencia de Venezuela el día 18 de junio de 2018 y por ello, la Asamblea Nacional dictó Acuerdo de no judicializar la pretensión de Guyana. Otras opiniones, consideramos que es propicia la ocasión para asistir Venezuela el día 18 de este mes y de una vez, en ese acto, rechazar oficialmente el pedimento,  pero en su lugar, solicitar se abra el proceso de la reivindicación por tener Venezuela justo título y el iuti possidetis iuris, no prescrita, de reiterada jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. Referente a la cualidad del Secretario General de las Naciones Unidas de tomar la decisión de enviar la solicitud a la Corte, debemos recordar que una vez vencido el lapso de 12 años del Protocolo de Puerto España, Trinidad (1970), por iniciativa de Venezuela en 1983 al no ratificar el Protocolo de Puerto España, aprueba que se eleve el caso a los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, por lo que si tiene facultad para remitirlo a la Corte. Es de plena evidencia “juris”, que en el Acuerdo de Ginebra, en su artículo 1, las partes (Guyana) reconocen la contención de Venezuela y la nulidad absoluta e irrito del Laudo Arbitral por lo que es oponible a su  temeraria solicitud. En 1983, se acepta el método de los Buenos Oficios, sin  ningún resultado conciliatorio. Guyana y como República Cooperativa de Guyana al suscribir el Acuerdo de Ginebra aceptó formalmente su vigencia de efectos legales, aprobado por el Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial, siendo un tratado de ley internacional. Venezuela ha debido desde 1966, solicitar el retiro de Guyana del lado oeste del río Esequibo y desconocer las concesiones otorgadas, como condición “sine quanon” para acuerdos bilaterales. El Presidente Rojas Paúl en agosto de 1888, manifestó  “Venezuela no debe omitir esfuerzo ni sacrificio para reivindicar su propiedad”. Pero  Venezuela se ha quedado entre el dicho y el hecho. En esta apretada síntesis, en consecuencia,  nuestro país, sin ambages de partido, debe hoy más que nunca, demandar  la reivindicación ante la Corte Internacional de Justicia.

 

                            

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