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Jesús Alexis González: Salario mínimo justo en hiperinflación, otro cuento chino

 

Iniciemos con una puntualización conceptual: Salario justo o real: Es aquel que representa la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir con el volumen de dinero que percibe y por tanto representa el poder adquisitivo o simplemente ¡el poder de compra! Cuento chino: Hace referencia a una mentira ingeniosa, disimulada, encajada dentro de una historia fantástica o de dudosa veracidad.

El salario, en términos jurídicos ha de entenderse como la contraprestación que recibe el trabajador a cambio del esfuerzo realizado para un empleador, dando por entendido que el dinero que recibe no lo desea por sí mismo sino porque su posesión proporciona una disponibilidad inmediata de poder adquisitivo; mientras que el salario mínimo hace referencia al “salario piso” o nivel de base que tiene por finalidad la protección de los trabajadores, siendo de igual modo el derecho que tiene el trabajador a percibir para sufragar sus necesidades normales y a las de su familia en el orden material, moral y cultural. Igualmente, el salario mínimo cumple entre otras funciones, el servir de referencia del costo de producción para las empresas y para el aumento de los diferentes niveles de salario, así como dinamizador de la demanda agregada vía el consumo y, lo más importante, como un mecanismo para distribuir parcialmente las ganancias empresariales a los trabajadores de bajos ingresos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sin llegar a definir el salario mínimo, lo identifica como “la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual”; lo cual facilita inferir que el salario mínimo cumple al menos dos propósitos: 1.- Proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos; y 2.- Garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso. Vale destacar que, usualmente, los factores base que se utilizan para la fijación del salario mínimo son: A.- Inflación del año cuando se revisa, B.- Meta de inflación del año siguiente; C.- Incremento de la productividad; y D.- Comportamiento del Producto Interno Bruto. Es por demás conocido, que todo incremento del salario mínimo impuesto por directrices gubernamentales alejado de algún tipo de concertación laboral en el marco de una política salarial nacional, se traduce para las empresas en “costos no soportables” y por ende éstas pueden reaccionar de dos maneras: a.- Reduciendo el número de trabajadores (propiciando desabastecimiento y escasez), y b.- Transfiriendo incremento al precio de los productos finales (impulsando la inflación); momento cuando se incorpora el gobierno-gendarme (para complicar la crisis) en aras de instrumentar controles de precio y ganancias que irreversiblemente conduce hacia el cierre de empresas a lo largo de toda la cadena de producción y distribución.

Desde un ángulo complementario, resulta de interés destacar que una de las acciones que debe ejecutar un buen gobierno es la de garantizar y proteger el salario real de los trabajadores, a la luz de mantener su poder adquisitivo evitando su erosión causada por el alza de los precios impulsada por un ambiente inflacionario; lo cual implica complementariamente la búsqueda permanente de un equilibrio macroeconómico entendido como una situación de mercado donde la demanda agregada del conjunto de los agentes económicos de una economía, es decir la suma de los gastos en bienes y servicios que los consumidores, las empresas y el Estado están dispuestos a comprar ante una estabilidad de precios,  iguala el total de la producción en esa misma economía hasta configurar una situación donde el PIB real y el nivel general de los precios se encuentran en una escenario donde no existen incentivos para aumentar o bajar los precios; siempre y cuando todos los demás determinantes de la oferta y de la demanda agregada se mantengan constantes. Tal equilibrio macroeconómico, ha de procurarse mediante la instrumentación de una eficiente política económica con especial relevancia en las áreas monetaria y fiscal que garantice el crecimiento económico, así como fijando un objetivo de inflación que se corresponda con el promedio internacional de inflación (o no se aleje mucho).

A tenor de lo señalado, es una obviedad indicar que el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios está condicionado a la existencia en el país de una tasa inflacionaria inferior al ¡4% anual! (promedio mundial) lo cual facilita, de ser necesario, hacer crecer los salarios en función de los precios a través de la denominada indexación salarial. Es de acotar, que de aplicarse una indexación salarial en una economía de elevada inflación (y mucho menos en situación de hiperinflación) ello propiciaría un alza general de salarios y precios al tiempo de frenar la creación de empleos; siendo por tanto incompatible con la eficiencia económica ya que afecta tanto a los consumidores como a los productores razón por la cual la indexación ha tendido a desaparecer o a amortiguarse en la mayoría de los países dando paso a un conjunto de acciones orientadas a: 1.- Estricto control inflacionario; 2.- Elevación de la eficiencia laboral;  3.- Aumento de la productividad empresarial;  4.-Fijar una meta de estabilidad de precios; y 5.- Reducir la expansión monetaria a cifras que se aproximen a la tasa equivalente al crecimiento económico.

La CEPAL, sostiene que un hogar en situación de pobreza es aquel cuyo ingreso es inferior al doble del costo de una canasta básica de alimentos; y que un hogar en situación de indigencia es aquel cuyo ingreso es inferior al ¡costo de una canasta básica de alimentos! Resulta pertinente citar, que Venezuela muestra en la actualidad una hiperinflación que se inició “formalmente” en noviembre 2017 cuando la tasa mensual de inflación alcanzó un 56,7% y la anual un 1.370%, continuando su indetenible marcha destructiva hasta alcanzar en agosto 2018 una tasa mensual de 223% y una tasa interanual de 200.005%; al tiempo que la canasta alimentaria a julio 2018 se situó en 6.784 B “S” vs. un salario “justo” de 1.800 B “S” cifras que evidencian que la mayoría de los hogares venezolanos no pueden cubrir la canasta alimentaria y por ende se puede afirmar que en nuestro país la casi totalidad de los hogares se encuentran en ¡situación de indigencia!

Reflexión final: Anunciar en Venezuela, que ha sido repuesto el valor real del salario (17 de agosto 2018) en un escenario hiperinflacionario, cuando en honor a la verdad ¡ni siquiera significó un aumento salarial! más que un cinismo es….. todo un ¡CUENTO CHINO!

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