Inicio > El pizarrón de Fran > El pizarrón Noticias > María Carolina Uzcategui: Comercios no tienen dinero para adquirir nuevas máquinas fiscales exigidas por el SENIAT

María Carolina Uzcategui: Comercios no tienen dinero para adquirir nuevas máquinas fiscales exigidas por el SENIAT

 

La  presidenta de Consecomercio,  aseguro  que  la mayoría  de  los empresarios de este sector   no cuenta con los recursos necesarios  para adquirir las nuevas máquinas fiscales que  está exigiendo el gobierno  que están por el  orden de los mil dólares.

A las 8:20 am dee este viernes en “Golpe a golpe” por  RCR 750 AM,  la presidenta de Consecomercio,  María carolina Uzcategui, destaco que   hay que preguntarse  quién está detrás  de la  adquiicion  de estas  máquinas fiscales y para que ocurra  lo mismo que ocurrió con los puntos de ventas de las gasolineras, que nunca funcionaron.

Costa del Sol

SENIAT establece nuevos requisitos para las máquinas fiscales

De la factura electrónica en Venezuela se viene hablando desde hace algunos años, y ahora parece arrancar con la intempestiva exigencia que el SENIAT hace de nuevos requisitos para las máquinas fiscales a través de la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141 (Clic aquí para bajar la Gaceta Oficial) (#PA0141) publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.518 del 06 de noviembre de 2018.

En materia de la facturación electrónica hay una tendencia en el continente para dar mayor transparencia a las operaciones comerciales y afianzar la lucha contra la evasión fiscal. La factura electrónica permite un mayor control a las transacciones comerciales que involucran no solo a los particulares entre sí en lo relativo al tema de la legitimación de capitales, sino fundamentalmente en las contrataciones públicas.

La facturación electrónica permite dotar al Estado de las herramientas que facilitan el conocimiento de los flujos de información para saber el “qué”, “cuándo” y “quién” realiza operaciones de transferencias de bienes y servicios en el país. Con ello además del tema de la transparencia y control fiscal, se aporta a la reducción del uso del papel y todo lo que involucra su almacenamiento, custodia y verificación.

Los detractores de la factura fiscal, muy pocos por cierto, anteponen a todos sus beneficios el derecho a la privacidad que se vería vulnerado en países donde la fragilidad institucional del Estado expone a los ciudadanos al riesgo del uso indebido de la información relativa a sus vidas, que se infieren de las transacciones de adquisición de bienes, contratación de servicios o la venta o prestación de los mismos. “Dime que compras y te diré quién eres y cuanto patrimonio tienes” reza una derivación del proverbio popular.

Nuevos requisitos para las máquinas fiscales…

En Venezuela se exige que los contribuyentes de los tributos bajo la administración del SENIAT emitan de forma general sus facturas y otros documentos fiscales a través de: (1) formatos, (2) formas libres o (3) máquinas fiscales.  Sin embargo, solo aquellos sujetos pasivos que se enumeran en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 están obligados a usar de forma exclusiva máquina fiscales como medio de generación de sus facturas por la venta y prestación de servicios

En #PA0141 el SENIAT impone  nuevos requisitos solo para las máquinas fiscales que hacen suponer la adopción de un “Sistema Centralizado de Facturación Electrónica”.

Esto solo aplicará  a los que utilicen las máquinas fiscales para la generación de facturas, ya que no hay ninguna disposición, por ahora, que involucre a los otros medios de emisión de documentos fiscales.

Dos son los cambios más relevantes establecidos en la #PA0141 en lo que respecta a los requisitos que definen las características de las máquinas fiscales. Se trata de dos dispositivos que de forma obligatoria ahora deberán estar operando con la máquina fiscal.

Nuevos dispositivos obligatorios en las máquinas fiscales

Uno es el “Dispositivo de Captura y Transmisión de datos”, que es una unidad que se plantea que pueda estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, y la cual deberá tener capacidad de conectarse por medio de internet para permitir capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir estos al denominado “repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica”.

El segundo de los dispositivos es la “Memoria de Auditoría”, que en la norma se define como una unidad de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

La Memoria de Auditoría antes era opcional para aquellos contribuyentes que no deseaban usar el “Rollo de auditoría” consistente en un soporte de papel que copiaba todos los documentos que eran emitidos por la máquina fiscal, que por su forma de almacenamiento estaba constituido por rollos que pasaban por la unidad de impresión y luego se recogían nuevamente en forma espiral. Literalmente, eran rollos de papel.

Ahora la Memoria de Auditoría es obligatoria para toda máquina fiscal.

Por lo que ya no es un requisito formal, generar la copia física de la factura cuando se opere con este medio de emisión de documentos fiscales. ¿Menos rollos…?

Otros de los cambios que podrían implicar una limitación para los que ya poseen máquinas fiscales, es que ahora se exige una mayor capacidad de almacenamiento de la Memoria de Auditoría (Al menos 200.000 operaciones históricas) y de la Memoria Fiscal (Por día, al menos 2.000 por reporte “Z”).

Gerencia y Tributos

 

Te puede interesar

Cargando...
Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *