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¿En qué consiste la Carta Democrática Interamericana de la OEA?

 

La Carta Democrática Interamericana, que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, invocó como una opción para atender la crisis en Nicaragua, es un mecanismo concebido en casos de alteración o ruptura del hilo democrático y constitucional en uno de sus Estados miembros.

El Consejo Permanente de la OEA debate este viernes una eventual activación de la Carta contra el país centroamericano.

¿Qué es una democracia?

Aprobada por los estados miembros de la OEA el 11 de septiembre de 2001 en Lima, la Carta es “principalmente una guía para mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos”, escribió en su preámbulo el entonces secretario general de la OEA, César Gaviria, avizorando una “nueva era” en el sistema interamericano.

La Carta define los “elementos esenciales” de la democracia representativa, entre ellos el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho, elecciones libres y periódicas a través del voto universal, pluralidad de partidos políticos y la separación de los poderes públicos.

Pero desde su aprobación, sus elementos más polémicos han sido los referidos a los mecanismos que el documento establece para fortalecer la democracia, o más allá, para revertir casos de alteraciones o rupturas del orden constitucional en los países.

Alteración y ruptura

La Carta prevé varias vías que permiten invocarla.

Según el artículo 17, un Gobierno de un país miembro puede recurrir al secretario general o al Consejo Permanente para pedir asistencia en caso de “riesgo” para la democracia o su ejercicio en el poder.

Este caso ocurrió en Ecuador en 2005, cuando el presidente interino, Alfredo Palacios, solicitó la intervención de la OEA tras el derrocamiento del mandatario Lucio Gutiérrez.

De otro modo (artículo 18), la iniciativa también puede surgir del Consejo Permanente o el secretario general para, con el consentimiento del Gobierno afectado, realizar gestiones diplomáticas en ese país.

A petición de varios países centroamericanos, la OEA intervino en la crisis institucional que se vivió en Nicaragua hacia el final del período de Gobierno del presidente Enrique Bolaños (2002-2007).

Pero la Carta también prevé escenarios de “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático” o de “ruptura del orden democrático” (artículo 19), en los cuales la OEA puede intervenir sin el consentimiento del Gobierno afectado.

Un caso de “ruptura” democrática fue Honduras tras el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009. Una Asamblea General extraordinaria del organismo hemisférico convocada poco después suspendió al país centroamericano por casi dos años, siguiendo el artículo 21 de la Carta.

Papel del secretario general

Pero en caso de grave “alteración” de la democracia, el artículo 20 faculta al secretario general o cualquier país miembro a convocar inmediatamente un Consejo Permanente para evaluar la situación.

Si la mayoría de los 35 países miembros (al menos 18) coinciden con Almagro, podrán votar por la realización de gestiones diplomáticas para promover la “normalización de la institucionalidad democrática” en Nicaragua.

Si esas gestiones fracasaran, el Consejo Permanente convocará, con el voto de al menos dos tercios de sus miembros, una Asamblea General Extraordinaria de ministros de Relaciones Exteriores del continente, que podría determinar sanciones más extremas, como la suspensión del país de la OEA.

Para ello, se requiere igualmente una votación de dos tercios de los países.

Según el artículo 19 de la Carta Democrática, una alteración grave de la democracia, “mientras persista, es considerada un “obstáculo insuperable” para la participación del Gobierno en los órganos de la OEA.

AFP

 

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