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Aníbal Sánchez: Dentro de la Transición a la Democracia la ruta es la urnas

 

El espíritu de los legisladores o parlamentarios con el presente Estatuto que rige la transición a la Democracia y restablecer la vigencia de la Constitución de la República de Venezuela, era establecer el marco normativo del proceso de intinerato entre la liberación ‘de lo que catalogan como régimen autocrático’ confirmación de un gobierno provisional y celebración de elecciones libres; esto es lo que se desprende del capítulo I en opinión del Analista y Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel.

Los diputados enmarcan jurídicamente esta norma en el 333 de la Constitución y de ahí fijan sus Objetivos (Artículo 6): Regular la actuación del Poder Público, Tutelar los Derechos del Estado ante la comunidad internacional, sentar las Bases Para la Reconciliación, Establecer los lineamientos Políticos, y en uno de ellos aparece “definir los criterios para designar a los titulares de los poderes entre estos el electoral” explicó.

La implementación es progresiva  en etapas que definen como: Liberación del Régimen, Conformación de un Gobierno Provisional; y Restablecimiento del Estado de Derecho. De esto se desprende que el ejercicio de la presidencia por Maduro constituye una usurpación (Artículo 9) y de ahí que deba cesar la obediencia, pues acarrea responsabilidad (25 y 139 Constitución).

En cuanto al llamado a una consulta para elecciones parlamentarias hecho desde la no reconocida Asamblea Constituyente el mismo documento ‘estatuto’ establece la vigencia de la actual Asamblea Nacional hasta el 4 de Enero del 2021 de conformidad al 219 constitucional (Articulo 13). Quedando en esta las competencias de autorizar misiones diplomáticas, defender los activos de la nación, investigar las violaciones a derechos, y promover los mecanismos de participación ciudadana; en el Artículo 20 del estatuto deja como competencia de la AN la renovación de los poderes públicos.

Específicamente el Artículo 23 del estatuto y enmarcado en el 295 constitucional, como en la Ley del Poder Electoral deja como materia prioritaria la designación de rectores del Consejo Nacional Electoral, de modo de garantizar unas elecciones con garantías y condiciones.

Un punto que ha llevado a debates; es la continuidad del 233 hasta conformación de lo que denominan un Gobierno Provisional; el artículo 25 establece que corren los 30 días de la encargaduría una vez cesada la usurpación. “Dada la imposibilidad de realizar las elecciones libres en ese plazo podrían ratificar al presidente provisional con un gobierno de unidad, y no se extenderá por más de 12 meses la convocatoria a elecciones” (Artículo 26).

El Estatuto tiene un capítulo (VI) específicamente sobre Elecciones, donde garantiza en su artículo 30 que la Asamblea adoptará medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral. En este mismo aparte restablece los derechos políticos que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos políticos como es el de elegir y a ser elegido (Articulo 31) y en el siguiente aparte establece medidas para fortalecer las organizaciones con fines políticos “lo que traerá a debate la asignación de recursos a los partidos, en opinión de Sánchez” (Artículo 32).

Le corresponderá al parlamento adoptar las decisiones, acuerdos  y leyes necesarios para el cumplimiento de lo establecido, lo no resuelto o previsto será resuelto por la Asamblea Nacional, reza al final en una cláusula residual.

 

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