En este año 2019 se cumplen 100 años del Convenio sobre las horas de trabajo (industrial), 1919, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (G.O. N° 118 Extraordinaria el 04/01/45).
En el Convenio se establece que la duración del trabajo del personal, en las empresas industriales públicas y privadas, no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas en éste.
Esa orientación permanece en nuestra legislación laboral, con la progresividad de los derechos, instando a la reducción de la jornada de trabajo.
En Ecuador, siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) los empresarios están proponiendo vulnerar esas normas del derecho internacional:
“La novísima propuesta empresarial para reformar el Código del Trabajo (CT) consiste en lo siguiente: se conserva la jornada máxima de 40 horas semanales, pero podría repartirse de dos maneras: una, cumplir las 40 horas en 3 días y medio, lo cual implicaría trabajar diariamente 12 horas de lunes a miércoles, y el jueves 4 horas; otra, trabajar 35 horas entre lunes y viernes y 5 horas el sábado.” Fuente: www.historiaypresente.com
Se incrementa la jornada de trabajo diario de 8 horas a 12, en los mismos términos del viejo capitalismo de la primera revolución industrial. No toma en cuenta la salud del ser humano, el descanso y la recreación. Sería una involución del derecho laboral.
Los ecuatorianos, los trabajadores y trabajadoras de los diversos sectores, deben estar alertas ante las propuestas “flexibles” de la jornada, pues solo agravarán las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad.