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Arturo Tremont: La jornada de 8 horas

 

En este año 2019 se cumplen 100 años del Convenio sobre las horas de trabajo (industrial), 1919, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (G.O. N° 118 Extraordinaria el 04/01/45).

En el Convenio  se establece que la duración del trabajo del personal, en las empresas industriales públicas y privadas, no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas en éste.

Esa orientación permanece en nuestra legislación laboral, con la progresividad de los derechos, instando a la reducción de la jornada de trabajo.

En Ecuador, siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) los empresarios están proponiendo vulnerar esas normas del derecho internacional:

La novísima propuesta empresarial para reformar el Código del Trabajo (CT) consiste en lo siguiente: se conserva la jornada máxima de 40 horas semanales, pero podría repartirse de dos maneras: una, cumplir las 40 horas en 3 días y medio, lo cual implicaría trabajar diariamente 12 horas de lunes a miércoles, y el jueves 4 horas; otra, trabajar 35 horas entre lunes y viernes y 5 horas el sábado.” Fuente:   www.historiaypresente.com

Se incrementa la jornada de trabajo diario de 8 horas a 12, en los mismos términos del viejo capitalismo de la primera revolución industrial. No toma en cuenta la salud del ser humano, el descanso y la recreación. Sería una involución del derecho laboral.

Los ecuatorianos,  los trabajadores y trabajadoras de los diversos sectores, deben estar alertas ante las propuestas “flexibles” de la jornada, pues  solo agravarán las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad.

 

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