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Cesáreo Espinal Vásquez: De la inexistencia jurídica

 

Lo que no existe no se anula, no existe

Es de principio jurídico universal que el acto jurídico, es inexistente “per se”, por si mismo, sin que sea decidido por vía jurisdiccional porque no es anulable ni subsanable. Lo que no existe no se anula, no existe. En todo caso, quien insista hacer valer el acto jurídico inexistente de pleno derecho, le corresponde la carga de la prueba. En tacha incidental propuesta y promovida, siendo el fundamento de la demanda, como el caso de la venta de un inmueble, abrogándose el actor en condición de propietario y al demostrarse, que no hubo consentimiento del vendedor por haber fallecido antes de la autenticación o protocolización de la venta, la parte que desea hacerla valer deberá insistir y probar sus efectos legales, no haciéndolo, el tribunal la declarará desechada “ipso juris” y por supuesto, la ilegitimidad del actor por suplantación de identidad. Son requisitos del acto jurídico para su existencia y efectos legales, la capacidad (legitimidad); la voluntad (consentimiento): causa y objeto (motivo lícito), tanto en el derecho común como en el derecho administrativo y constitucional. En  derecho público, la exigencia para sus efectos son de “imperium legis”, ningún funcionario público en todos sus niveles y jerarquías puede obviar sus elementos configurativos de la legalidad sea de efectos particulares o generales. He insistido que la crisis política, económica y social que vivimos, tiene la solución en la recta aplicación de la constitución vigente, es decir de la ley de leyes para beneficio exclusivo de la justicia y no por reuniones políticas, mediaciones, acuerdos o negociaciones. El grave problema estriba en quién aplica o administra la ley sin estar imbuido y sometido en la política partidista, doctrinaria y corrupta, aplicándose el dicho de que cuando la política entra al templo de la justicia, las leyes huyen por las ventanas o que la justicia no ha entrado por la puerta principal. Es inaceptable por ilógico y por  “grotesco”, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la soberanía del pueblo está en cabeza del Presidente de la República y por consiguiente, no estaba obligado al pedimento del “referendo consultivo” para la constituyente, aquí se aplica, el principio monárquico y autoritario de que “soy el Estado, soy el pueblo”. Para la constituyente del año 1999, el mismo Hugo Chávez, solicitó el referendo consultivo. Sin entrar en disquisiciones doctrinaria al no haberse realizado la consulta del pueblo, no hubo consentimiento como requisito fundamental de la voluntad para la existencia del acto administrativo y sin vía jurisdiccional, de pleno derecho, al no cumplirse con el referendo consultivo que es la voluntad del pueblo, donde reside intransferible  la soberanía,  la Asamblea Nacional Constituyente, no es nula, es inexistente, con todos los efectos legales de la inexistencia jurídica constitucional.

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