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Cesáreo Espinal Vásquez: Estado Piar

 

Con la frase “zona en reclamación” hemos vivido como ilusos escrupulosos, cuando la patria ha debido sostener y defender con toda propiedad el  justo título que le deviene de la Capitanía General de Venezuela desde 1777, ejerciendo desde un principio, la acción reivindicatoria fundamentada en el uti possidetis iuris, imprescriptible y aplicada por la reiterada jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. El territorio Esequibo (Estado Piar) ha sido detentado por el Reino Unido basándose en el Laudo Arbitral de Paris de 1899 y desde 1966 por la República Cooperativa de Guyana, usufructuando dolosamente  en concesiones otorgadas. El general en jefe Manuel Piar, libertador de Guayana  al triunfar en la batalla de San Félix el 11 de abril de1817 contra el general realista Miguel de la Torre, no fue contra un general Inglés defiendo la corona Británica y estando plenamente consciente del territorio de la colonia Hispana, de inmediato ordenó abrir caminos para llegar al río Esequibo y ejercer posesión efectiva. La historiología, se encargará  de estudiar el caso Piar. El Laudo Arbitral de Paris de 1899 se fraguó  con la matriz del Tratado de Washington subsumido en componendas y trasnochos con el jurista Ruso, tercer miembro del Laudo, entre juristas de USA, representando a Venezuela y juristas Británicos. Fue denunciada su nulidad absoluta y por ende, irito e inexistente de pleno derecho  en Asamblea de la Naciones Unidas por nuestro excelso Canciller Marcos Falcón Briceño en 1962, lo que dio lugar al Acuerdo de Ginebra, Suiza, en 1966, suscrito por Gran Bretaña, Venezuela y Guayana Inglesa, a los pocos meses, República Cooperativa de Guyana. Con la firma de este Acuerdo de Ginebra (Acuerdo para el Acuerdo), quedó definida y aceptada por las partes suscribientes la inexistencia del Laudo Arbitral de París en 1899. Visto esto a nivel jurídico, es impertinente, que la República Cooperativa de Guyana, pretenda sobre cosa juzgada, haber solicitado del Secretario General de las Naciones Unidas sea abierto un juicio sobre la vigencia, validez y efectos legales del Laudo Arbitral de Paris de 1899. La Corte Internacional de Justicia, convocó una reunión para el día 18 de este mes a fin de fijar fecha para que Venezuela y Guyana presenten por escrito sus alegatos. Ante esta solicitud de Guyana, es oportuno que Venezuela comparezca manifestando, sin preámbulos,  su rechazo a la solicitud de Guyana por cuanto el Laudo Arbitral de París, no existe;  pero  de no asistir, dejaría libre a la Corte aplicar el principio jurídico de “quien calla, otorga” y aún “la confesión ficta”, peo en su defecto, accionar la reivindicación del territorio Estado Piar, solicitar sea fijado  el inicio del juicio y además, como medida cautelar se abstenga Guyana del otorgamiento de concesiones y sea designado por la Corte Internacional de Justicia un observador “ad hoc” del territorio en reivindicación, el Estado Piar.

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