Con la resolución de fecha 19-05-01 el Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó las “mesas de cambio”, a través de las cuales se podrá comerciar con divisas, con reportes diarios de volúmenes de venta y tasa resultante de las operaciones.
Asimismo, se detalló que las mesas de cambio será establecidas por cada entidad bancaria y al final de cada jornada, se le transmitirá el reporte al BCV.
El anuncio se expresa en el artículo 1, donde se señala que se “podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado (…) Los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de las mesas de cambio de los operadores cambiarios, o hacer uso de los servicios de la banca electrónica dispuestos a tal efecto”.
Quienes quieran ofertar en este mercado, podrá hacerlo libre de restricciones siempre que se apegue a los requisitos del banco.
Con información de La Patilla