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Carlos Sainz Muñoz: DDHH Profesores Universitarios

 

Siempre hemos considerado que el derecho del trabajo es el más social de los derechos y tiene como bien jurídico tutelado al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sujetos protagonistas de los procesos de educación y trabajo dignos para alcanzar los fines de la Constitución humanista y vigente.

Para garantizar el trabajo como hecho social se han investido las normas contenidas en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) y las que se deriven de ellas como normas de orden público social que tienen las garantías de ser de aplicación imperativa, obligatorias e inmediata priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto de los derechos Humanos (DDHH).

Volvemos a insistir que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. “La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales”. Y sobre todo con prioridad en épocas de crisis injusta, garantizar una calidad de vida a la sociedad a los trabajadores y trabajadoras y sus familiares y dependientes…

Estas referencias son por supuesto a uno de los colectivos de los trabajadores de la educación como son los profesores y profesoras universitarios y el resto de esa comunidad, las cuales merecen y siempre han tenido el respeto, admiración de la sociedad de su dedicación, tienen una vocación y mística que los ayude a enfrentar la crisis, pero en adición los docentes universitarios han sido objeto de violación de su convención colectiva que sus sindicatos y asociaciones han conquistado los profesionales docentes señalan; protestas pacíficas de los sindicatos de la UCV han solicitado que se cumpla su Convención colectiva, lo último el informe de Fapuv sobre el resultado con el ministro fue que no se reconocen el bono nocturno, el no pago de la prima por hijo excepcional y lo más grave fue que en los 90 días nadie ganaría más de 1.5 salarios mínimos cuando el contrato establece que el salario de un trabajador o trabajadora arrancaría con 4.75 de salarios mínimos, en la USB no han pagado la ayuda por hijo excepcional , prima por cargo, traslado, bono por rendimiento académico y las becas estudiantiles, reclamos y protestas del personal docente y obreros de Luz y Universidad de Carabobo y otras universidades por las violaciones de sus derechos y beneficios en su Convención, colectivas y las principios de intangiblidad y progresividad de los derechos de los docentes universitarios de rango constitucional que estas violaciones son contrarias a los principios de la justicia social y normas de orden público social los reclamos de los docentes y sus protestas son justa y merecen solidaridad.

@laborasainz

 

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