“La libertad de expresión es un bien escaso. Sería terrible dejar a los fanáticos marcar los límites”. Sir Salman Rushdie.
En estos día en donde la presentación en público a través de cadenas de televisión, en programas de opinión en televisión y en radio y en medios impresos está de moda, la exhibición y exaltación del Pequeño Librito Azul, que contiene el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en manos en algunos voceros del régimen, que lo pontifican y promueven su fiel cumplimento, por una parte, mientras que por la otra están los miembros del Tribunal de la Inquisidor que opera en Conatel, y autoridades árbitras, que con actitudes de censores y atropelladores están violando flagrantemente el texto constitucional del Pequeño Liberto Azul, al cerrar, intimidar, presionar, emisoras de radio y de TV, a cesar programas de opinión, al no permitir la trasmisión de noticias, y al detener a Periodista, en sus funciones como profesionales de la comunicación social, acciones estas que infringen los artículos Constitucionales vigentes, 57, 58 y 337, del Pequeño Librito Azul
Se le habla al pueblo de una democracia participativa y protagónica, cuando por mandato del Inquisidor Tribunal de Conatel. se coarta el derecho a la Libertad de Expresión, al ordenar el cese de programas de opinión, al imponer censura previa a las Estaciones de Radio y Televisión, al presionarlas con procedimientos administrativos , que llevan hasta el cierre de la estación y al insinuar el despido de Comunicadores Sociales, como está sucediendo, olvidándose e ignorando y abofeteando el contenido de lo que el texto sobre la Libertad de Expresión expresa el Pequeño Librito Azul en el artículo 57:. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”
Se le comenta al soberano que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación ,la vida, la libertad, la justicia…”, pero lo cierto es que esas frases que están expresadas en el Pequeño Librito Azul, en artículo 2, no llegan hacerse realidad, ya que el Tribunal Inquisidor de Conatel, al no permitir el libre accesos a la información y la opinión y al l atropello y abuso, de autoridades arbitras, al detener a Peridotitas ,nacionales y extranjeros, en pleno ejercicio de sus funciones, para de esa manera pretender intimidar, amedrentar, atemorizar, acobardar el ejercicio de sus funciones profesionales constriñen el derecho del pueblo estar debidamente informado, al desconociendo abiertamente lo que el Pequeño Librito Azul, pauta en el artículo 58 “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”
Pero, hay un artículo en el constitucional Pequeño Librito Azul, que por impericia, inexperiencia desmaña, tosquedad, inhabilidady hasta por ignorancia del Tribunal Inquisidor de Conatel , y de las autoridades arbitrarias, no lo ponen en su debida y práctica, y es el artículo 337, el que texto expresa: “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles” Es recomendable que los Inquisidores y represores, se lean bien y ejecuten este artículo, que fundamenta el principio fundamental de la democracia participativo, protagónica, promulgada en el Pequeño Librito Azul, pues en la crisis política, económica social, como la que está atravesando el país, el pueblo tiene que estar constitucionalmente debidamente informado, a través de la Libertad de Expresión, como Derecho Humano, la Libertad de Información, como Derecho Constitucional y Humano y la Libertad de Prensa, como derecho comercial .
Por lo tanto, no basta enseñar, manosear, restregar y pedir a voces estar con lo establece el constitucional Pequeño Librito Azul, sino que hay que cumplir todos y cada uno de sus artículos ya que cuando se violan artículos como el 57,58,337, se transgrede el Texto Constitucional y hoy el Tribunal Inquiridor de Conatel y las autoridades arbitras, con sus inoportunas, inadecuadas y antidemocráticas acciones están transgrediendo el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., del 1999, normalizado en el Pequeño Librito Azul.