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Levy Benshimol: El 57, el 58 y el 337 del pequeño  librito azul

 

“La libertad de expresión es un bien escaso. Sería terrible dejar a los fanáticos marcar los límites”. Sir Salman Rushdie.

En estos día en donde la presentación en público a través de cadenas de televisión, en programas de opinión  en televisión y en radio y  en  medios impresos está  de  moda,  la exhibición y exaltación   del Pequeño  Librito Azul, que contiene  el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  en  manos en algunos  voceros del régimen,  que lo  pontifican y promueven su fiel cumplimento, por una parte, mientras que por   la otra   están los miembros del  Tribunal de la Inquisidor    que opera en Conatel,  y autoridades árbitras, que con actitudes  de censores y atropelladores    están  violando flagrantemente  el texto  constitucional del Pequeño Liberto Azul, al cerrar, intimidar, presionar,  emisoras de radio y  de TV,  a  cesar programas de opinión, al no permitir la trasmisión de noticias, y al detener a Periodista, en sus funciones  como  profesionales de la comunicación social, acciones estas que  infringen los artículos Constitucionales vigentes, 57, 58 y 337,  del Pequeño  Librito  Azul

Se  le habla al  pueblo   de una democracia participativa y protagónica,  cuando por mandato del Inquisidor Tribunal de Conatel. se coarta el  derecho a la Libertad de Expresión, al ordenar el cese de programas de opinión,  al imponer censura previa a las Estaciones de Radio y Televisión, al presionarlas con procedimientos  administrativos , que llevan hasta  el  cierre de la  estación y al insinuar  el despido de Comunicadores Sociales,  como está sucediendo,  olvidándose e  ignorando y abofeteando el contenido de lo que el  texto sobre la Libertad de Expresión  expresa el Pequeño Librito Azul en  el artículo 57:. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”

Se  le comenta al soberano que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación  ,la vida, la libertad, la justicia…”, pero lo cierto es que  esas frases que están expresadas en el  Pequeño Librito  Azul,  en artículo 2,  no  llegan hacerse  realidad, ya que el Tribunal Inquisidor de Conatel, al no permitir el libre accesos a la información y la opinión    y  al l atropello y abuso, de autoridades arbitras,    al detener a  Peridotitas ,nacionales y extranjeros, en pleno ejercicio de sus funciones, para de esa manera pretender  intimidar, amedrentar, atemorizar, acobardar el ejercicio de sus funciones profesionales   constriñen  el derecho del pueblo estar debidamente  informado, al desconociendo  abiertamente  lo que el Pequeño  Librito Azul, pauta en el artículo 58 “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”

Pero,  hay un artículo  en  el constitucional  Pequeño  Librito Azul,  que  por impericia, inexperiencia desmaña, tosquedad, inhabilidady hasta por ignorancia      del Tribunal Inquisidor de Conatel , y de las autoridades arbitrarias, no lo  ponen en su debida y práctica,  y  es el artículo 337, el que  texto expresa:  “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles” Es recomendable que los Inquisidores y represores, se lean bien y ejecuten  este artículo, que fundamenta el principio  fundamental  de la  democracia participativo, protagónica, promulgada en el Pequeño Librito  Azul,  pues en la  crisis política, económica  social, como la que está  atravesando el país,  el pueblo tiene que   estar constitucionalmente  debidamente informado, a través de la Libertad de Expresión, como Derecho Humano,  la Libertad de Información, como Derecho Constitucional y Humano y  la Libertad de Prensa, como derecho comercial .

Por lo tanto,  no basta enseñar, manosear, restregar   y pedir  a voces   estar con lo establece el   constitucional Pequeño  Librito Azul,  sino que hay  que cumplir  todos y cada uno  de sus artículos ya que  cuando se violan   artículos como el 57,58,337, se transgrede  el Texto Constitucional y hoy el Tribunal Inquiridor de Conatel y las autoridades arbitras,  con sus  inoportunas, inadecuadas  y antidemocráticas  acciones  están transgrediendo el texto  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., del 1999,  normalizado   en el  Pequeño  Librito Azul.

 

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