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Mario Valdez: El derecho a la vida

Lo más preciado del ser humano es la vida, nadie tiene el derecho de quitarle la vida a otro, nadie puede disponer de la vida de los demás, todas las actuaciones y hechos que atenten contra los derechos humanos, son penados y perseguidos como delitos internacionales de Lesa Humanidad y, deben tener presente los gobernantes, así como los funcionarios públicos, que estos delitos son imprescriptibles en casi todas las legislaciones del mundo. En la Constitución Venezolana de 1863, fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida ha estado garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.

Siempre pongo como ejemplo, el caso del ex gobernante chileno Augusto Pinochet que a la edad de 83 años, fue hecho prisionero en Londres por una orden de detención emanada de un tribunal de España, que conoció la desaparición de ciudadanos españoles en Chile, en los años 1973 a 1990, cuando Pinochet era presidente de ese país, el delito: Lesa Humanidad. Pasó los últimos 8 años de su vida en una angustia, detenido, libre, nuevamente enjuiciado, al final de su vida muy poco le valió el poder, la arrogancia, la fama, que fue un pobre hombre. Murió a los 91 años con arresto domiciliario y decenas de acusaciones y demandas en su contra.

El constituyente de 1811, estuvo inspirado por la Asamblea Nacional de la Revolución Francesa que el 26 de agosto de 1789, aprobó La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Igualdad, Lealtad y Fraternidad. Esta a su vez, un siglo antes, en 1689 tuvo un precedente, producto de los conflictos sociales, los tratos inhumanos y las injusticias que se habían producido en Inglaterra contra los hombres, surgió la declaración de los Derechos Ingleses y la aspiración del pueblo a la Democracia.

En la Constitución Venezolana de 1863, fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida, ha estado garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.

Libertad, Igualdad, Propiedad y Seguridad

En materia de Derechos Humanos, Venezuela es el primer país, es la pionera en Hispanoamérica de las naciones en emprender la lucha por la independencia contra el imperio español, tomando como base fundamental la declaración de Libertad e Igualdad contenida en la constitución de 1811.

La primera Constitución de Venezuela, fue promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, fue sancionada por el Congreso Constituyente de 1811, en la ciudad de Caracas, el 21 de diciembre de 1811, es así como nace la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811. Dentro de sus rasgos fundamentales contempla, la declaración solemne de los Derechos del Hombre, tales como: la Libertad, la Igualdad, la Propiedad y la Seguridad. Lo importante de esta Carta Magna es que reconoce y privilegia unos derechos fundamentales que pertenecen al hombre por naturaleza y que son superiores al poder del Estado. El Estado está en la obligación de salvaguardar, hacer respetar y garantizar esos derechos fundamentales de los ciudadanos. Si bien es cierto que esa constitución duro 7 meses porque fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo, cuando cayó la Primera República. La Constitución de 1811, tuvo un año de vigencia.

Los Derechos Humanos se respetan por mandato de la Ley

El 20 de diciembre de 1999, fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde prevalece los Derechos Humanos, es muy claro el artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos…”. Los Derechos Humanos tales como: derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, ambientales y los de los pueblos indígenas. Todos los derechos se encuentran protegidos por los pactos y convenios internacionales que haya suscrito el Estado, los cuales son de obligatorio cumplimiento por mandato de la carta Magna.

Reglas para la persecución de los criminales de guerra

En Londres el 8 de agosto de 1945, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial; Europa había quedado destruida y había que castigar a los Alemanes. Los países aliados (Gran Bretaña, Francia, EEUU y la Unión Soviética), firmaron el Acuerdo para el procesamiento y castigo de los grandes criminales de guerra de Europa; no existían garantías que los tribunales alemanes pudieran hacer un juicio justo para castigar a los responsables de los crímenes internacionales e impedir la impunidad; se crearon Ad Hoc los Tribunales Militares de Nuremberg y Tokio. En esos juicios se define por primera vez los crímenes graves como el Genocidio, los Crímenes de Guerra y contra La Paz, y los de Lesa Humanidad; ya que antes, los tribunales nacionales invocaban el Principio de la Soberanía de los Estados y como tenían el control asumían los casos y los crímenes quedaban sin castigo. De aquí nacen las reglas de persecución de criminales de guerra y la determinación de tales delitos. La idea de humanizar las guerras y el principio de responsabilidad penal en derecho humanitario quedo refrendado en el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, finalizada la Primera Guerra Mundial.

Venezuela, primer país en ratificar el Estatuto de Roma

En Paris el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la declaración Universal de los Derechos Humanos.

El 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de Costa Rica, se firma la Convención Americana sobre los Derechos Humanos conocida como “El Pacto de San José de Costa Rica”. Venezuela la firma el 14 de junio de 1977.

El Estatuto de Roma es el instrumento fundamental de la Corte Penal Internacional, fue creado por iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, entró en vigor el 1ero de julio de 2002. Venezuela firmó el Estatuto de Roma el 14 de octubre de 1998, y fue el primer país de América Latina en ratificarlo el 7 de junio de 2000.

Los Derechos Humanos son universales. Todas las Leyes y Tratados Internacionales son de obligatorio cumplimiento y los gobernantes deben ser celosos y vigilantes de su cumplimiento, que se respeten y hacerlas respetar.

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